A 90 años de la Quadragesimo Anno de Pío XI

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Por Enrique A. Aguirre para Revista Argentina (Tercera Época)

El recuerdo de la Quadragesimo Anno de Pío XI (15 de mayo de 1931) indefectiblemente nos lleva a recordar la Carta Encíclica Rerum Novarum de León XIII (5 de mayo de 1891) y el comienzo de un camino del pensamiento social cristiano a partir de fines del siglo XIX.

1. Ante todo, Pío XI destaca dos aspectos preliminares de la Rerum novarum. La primera es la expresa fundamentación magisterial que el Papa Pío XI no duda en afirmar categóricamente, indicando la meditación “prudente” ante Dios Nuestro Señor en que inició sus labores, unido al “asesoramiento de los doctos” y la urgencia de “la conciencia de su apostólico oficio” (QA, 8). De este modo nos ilustra, por una parte, la relevante tarea pontificia en la materia y, por la otra, la paciente y profunda labor intelectual que debe sostener el discurso socialcristiano en tal relevante instancia.

En segundo lugar, resalta la calificación de la Rerum Novarum como un documento recordado como “egregio” e “insigne” (QA, 2). Desde esa perspectiva nos anima a revisar el amplio y sólido magisterio de León XIII, del que podríamos destacar –en el ámbito social y político– Arcanum (sobre la familia) del 10 de febrero de 1880; Diuturnum (sobre la autoridad política) del 29 de junio de 1881; Immortale Dei (sobre la constitución cristiana del estado) del 1° de noviembre de 1885; Libertas (sobre la libertad) del 20 de junio de 1888 y Sapientiae christianae (sobre los deberes de los ciudadanos cristianos) del 10 de enero de 1890. Memorables documentos que nos siguen ilustrando sobre cuestiones sociales siempre vigentes: la familia, el poder, el estado, la libertad y la educación para los casos mencionados.

2. En el mismo sentido, la Quadragesimo Anno afirma la necesidad de ser “fieles al consejo de San Ambrosio, según el cual ‘ningún deber mayor que el agradecimiento’…” (QA, 16), en este caso a León XIII. Se destaca la labor eclesial, en lo doctrinal, para beber en los manantiales del bien “en la defensa de los pobres y de los débiles, una caridad de padres y una constancia de pastores…”; y el incentivo a continuar en el estudio de la ciencia social y económica.

No puede soslayarse, frente a la magnitud intelectual del documento y a sus impactos prácticos, la ideologización que acosó a la Doctrina Social de la Iglesia – y, en no pocos lugares e instituciones, continúa en su labor de presunta reconstrucción o de reinterpretación a partir de las ideas dominantes del fin del siglo – en que se intentó ocultar cuando no menospreciar las iniciativas sociales que se empezaron a multiplicar con la labor de los citados pontífices. En algunos casos imbuidos en una suerte de complejo de inferioridad frente a las presuntas bondades de la sociología u otras ciencias, olvidaron este surgimiento de “una verdadera doctrina social de la Iglesia” que muchos fomentaron y enriquecieron (incluidos muchos laicos, movimientos y centros de estudios, aún en tiempos de la educación católica limitada cuando no prohibida en muchos países). En el propio texto bajo estudio se afirma que la caridad no puede encubrir jamás la injusticia, ni tolerarla ni siquiera si fuese sancionada por los legisladores, antes bien impulsa el alivio a la miseria de los pobres y marginados.

3. En la primera parte de la Quadragesimo Anno se pasa revista a los puntos principales de la Rerum Novarum (cf. QA, 16-40): la exclusión del liberalismo y del socialismo como soluciones políticas a la crisis –el primero porque fue impotente para superar los graves problemas (muchos provocados por el mismo régimen) y el segundo porque acrecienta las injusticias con remedios peores que la enfermedad–; la imperiosa necesidad de atender a la religión, en cuanto voz de la espiritualidad del ser humano en su respuesta al Evangelio de Cristo.

En la segunda parte se expone la doctrina económica y social de la Iglesia (QA, 41-98). Nuevamente, nos encontramos con una enseñanza perenne, y hoy más que nunca necesaria para volver a pregonar: la Iglesia debe dirigir a los hombres a la felicidad eterna. En esos términos, Pío XI considera impropio “inmiscuirse sin razón en estos asuntos terrenos. (Ubi arcano, 23 de diciembre de 1922)”, lo que no significa renunciar a interponer su autoridad – nunca en problemas técnicos – sino en aquellos en que está en juego cuestiones morales. En especial trata sobre el derecho de propiedad, entendido en términos tomistas como derecho natural secundario, nunca negándolo o relegándolo al exclusivo dominio estatal ya que en ambos casos ello nunca redunda en beneficio del bien común, sino como algo “social e individual” (y de vuelta la alusión expresa a la “familia”, para que ellas “puedan atender a sus necesidades propias y a las de su familia”). Rechaza, de este modo, al individualismo y al colectivismo, así como diferencia el derecho de propiedad de su ejercicio, que debe cumplirse en plena justicia con los demás.

Por último, en la tercera parte (QA, 99-148), enuncia los cambios profundos operados después de León XIII, tanto en la economía en general como en el socialismo (hoy denominado el “socialismo real” puesto que las teorías políticas de antaño se habían recogido por parte de movimientos y líderes que alcanzaron el poder político, caso Lenin y Stalin, etcétera). Si bien, en el campo económico, el desarrollo industrial de la mano capitalista se abría paso aceleradamente, subsistía una extensa y mayoritaria producción agrícola y ganadera en muchos países, en el marco de dos regímenes antagónicos la libre concurrencia y la dictadura económica.

Las consecuencias derivadas de tal escenario no pueden ser sino funestas y las soluciones propuestas se orientan al necesario equilibrio de justicia en las relaciones entre el capital y el trabajo, donde deben plasmarse los “principios de la recta razón o de la filosofía social cristiana sobre el capital y el trabajo y su mutua coordinación” (QA, 110).

El otro problema planteado, el socialismo, se encuentra dominado –dice explícitamente la Encíclica– en el marco de un “bloque violento” dominado por el comunismo, donde las restricciones a la libertad, las matanzas y la violencia sobre los pueblos se extiende con mayor virulencia hacia la Iglesia católica.

4. No obstante lo anteriormente expuesto y, sin perjuicio de los significativos aportes apuntados, debe destacarse que la exposición medular del documento es la enunciación del “principio de subsidiariedad”, expresado textualmente así:

“…sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos” (QA, 79).

Partiendo del principio antropológico que guía toda la estructuración de la ética social católica y teniendo en cuenta el margen de libertad personal de cada uno de los ciudadanos, aparte de la saludable iniciativa individual y social en cada comunidad, el enunciado recepta la libre iniciativa, la responsabilidad personal y las instancias sociales como vivificadoras de la sociedad. De tal manera aprecia que las instancias superiores o institucionales de una comunidad no deben hacer lo que las inferiores o subordinadas puedan hacer por sí, lo que alcanza en el orden político al respeto de la sociedad de fomento, barrio, localidad, departamento, provincia, etc. frente al estado nacional; o en el orden económico la libre empresa en el marco regulatorio claro e igualitario por parte de las autoridades competentes, y así en todas las demás expresiones sociales.

Este principio de subsidiariedad es de particular importancia para la Argentina de hoy, tentada por los estatismos en toda instancia de su estructura jurídico-política a lo que se suma el facilismo de dictar leyes en el marco de una pseudo “responsabilidad intransferible del estado”, en cuyo marco presenciamos diariamente su intromisión en la responsabilidad ineludible de los padres frente a sus hijos y en otros tantos aspectos de la vida social.

En definitiva, el documento promueve remedios concretos: la cristianización de la vida económica mediante la justa distribución de las riquezas en el marco de una mayor atención a la ley de la caridad, que es vínculo de perfección.