Por Hernando V. Cañardo para Revista Argentina (Tercera Época)
I. Introducción
Myres Smith Mc Dougal nació en 1906, en Burton, Mississippi, y obtuvo su titulo de abogado en la Universidad estatal, continuando sus estudios en Oxford. Alli fue fuertemente influenciado por uno de sus profesores, el historiador del Derecho William Searle Holdsworth. Invitado a dar clases en esa Universidad, prefirió retornar a los Estados Unidos y doctorarse en Yale en 1931.
Enseñó con posterioridad en la Universidad de Illinois, especializándose en derechos de propiedad, y concibiendo este derecho como vinculado a una planificación integral de los recursos.
Tras retornar a Yale, interrumpe su carrera academica debido a la Segunda Guerra Mundial, sirviendo como asesor en la Lend-Lease Administration y posteriormente en la Office of Foreign Relief and Rehabilitation Operations, antecesora de la United Nations Relief and Rehabilitation Administration, entre 1942 y 1943.
En ese año publica junto a Harold Lasswell, Legal Education and Public Policy: Professional Training in the Public Interest, trabajo que tendrá una repercusión muy importante en la enseñanza del Derecho en los Estados Unidos y donde se observa el gérmen de sus posterior cosmovisión.
Harold Lasswell
Tras la guerra dedica su atención al Derecho Internacional Público, donde realiza su contribución más importante, en colaboración con Lasswell y sus discípulos. Publica diversos Tratados sobre el Derecho del Mar, de la Guerra, del Espacio Ultraterrestre, y los Derechos Humanos, así como otros temas de la disciplina, en numerosos artículos y libros.
Fue Presidente de la Sociedad Americana de Derecho Internacional en 1958, y de la Asociación de Universidades de Derecho en 1966, Profesor Emérito en Yale donde enseñó durante más de cincuenta años y en la Universidad de New York, falleciendo en 1998.
Junto a Harold Lasswell, funda lo que se conoce como la Escuela de Derecho de New Haven, que concibe al Derecho no solo compuesto por un cuerpo de normas, sino como procesos de decisión.
II. El Pensamiento de la Escuela de New Haven
Mc Dougal pretendió desarrollar un sistema legal efectivo que contribuyera a un orden internacional que respetase la dignidad humana en un mundo interrelacionado.
Al respecto afirmó: “From any anthropological perspective, it is easy to observe that humankind is today confronted with not merely some important transnational problems, but that practically all of humankind’s important problems are transnational and interconnected in origin and impact.”
De allí que su aspiración fuese crear un marco de investigación que determinase y detallase los problemas de su tiempo, con herramientas intelectuales necesarias para establecer un orden jurídico apropiado.
Analizar su obra en plenitud claramente excede los límites de este trabajo, pero se pueden mencionar, en primer término, algunas cuestiones de lo que en su criterio, debía ser la enseñanza del Derecho Internacional Público. Al respecto, consideraba claramente que antes de proceder a la enseñanza, es necesaria la investigación.
Insiste en establecer un punto de observación, reconociendo que se es, y que se trata de hacer, un mapa de la realidad, enfocándose en el problema, la contribución a realizar, y los valores , los cuales deben tener por fin un orden con dignidad humana, procediendo a continuación con la investigación.
La función del estudioso del Derecho Internacional es describir e investigar la realidad, interpretando los términos en un contexto general donde se justifica o se pretende imponer determinados valores.
No obstante, el estudioso no puede aislarse de la Comunidad en que vive, de allí que su labor sea clarificar e implementar los intereses comunes o inclusivos demostrando su existencia. Por eso propugnaba que no era verdad que no existierean intereses comunes entre los diferentes marcos ideológicos, pues todos tienen las mismas interdependencias y buscan los mismos valores, lo sepan o no.
En algunos supuestos estas decisiones se toman en base al poder, pero en otros casos con autoridad, por aquellos que se supone que las deben tomar, por estructuras establecidas y constituidas, tal como los tribunales de justicia, árbitros, diplomáticos u organizaciones internacionales que buscan clarificar los intereses comunes.
A su entender el derecho debe unir la autoridad al control. Si solo es autoridad puede ser convertirse en una ilusión, y si es control solamente, es el poder puro y la violencia.
Un jurista no solo debe estar satisfecho con la descripción del pasado sino preocuparse por las demandas de los individuos en el presente así como los medios para satisfacerlas, y en ello radica su responsabilidad. Es necesario el estudio del pasado, saber cómo se llega a la situación o problema actual. Una vez estudiado este pasado, se analizan los factores del problema con todas las variables posibles, proyectando una tendencia para el futuro.
Al determinar los valores, se deben buscar aquellos que escapen a una concepción parroquial o exclusiva, procurando aquellos que contribuyan a la mayoría de los integrantes de la Comunidad Internacional.
¿Cuáles son estos valores? En su concepción son: la libertad, el respeto, la ilustración, la riqueza, el poder, las habilidades,la rectitud, el bienestar y sus interrelaciones a través de procesos y decisiones que facilitan no solo la comprensión de determinados problemas sino que se enfocan en aquellos más importantes.
Para lograr esto hay que determinar cómo se crea y aplica el Derecho Internacional, quien participa en las decisiones que lo crea, sean los actores y autores los Estados, las Organizaciones Internacionales, los grupos de presión, las empresas y los individuos, que demandan distintos valores en diversas comunidades territoriales. Diferentes estructuras políticas, utilizarán varios instrumentos, sean los mismos diplomáticos, ideológicos, económicos o militares. Desde allí, su sistema deducirá la creación y extinción de las fuentes del Derecho Internacional.
Es importante resaltar que su visión es similar a los doctrinarios del Siglo XIX como Paul Pradier- Foderé, o Carlos Calvo, quienes consideraban como parte del Derecho Internacional Publico, al Derecho Internacional Privado y aún al Derecho Constitucional comparado, pues solo en conjunción de estas disciplinas se comprende el sistema. Por citar solo un ejemplo, es pertinente su opinión sobre la cuestión del Derecho Internacional de los derechos humanos y su incorporación al ordenamiento interno de los Estados Unidos.
Carlos Calvo
A su entender, el estudio de la disciplina no debe centrarse solo en el sujeto Estado, sino en otros actores como las Organizaciones Internacionales, las empresas transnacionales y los individuos.El enfoque Estado-céntrico, si bien válido, no es en su interpretación el único, de allí su análisis profundo y enrquecedor sobre el orden público en los océanos, el espacio exterior o los ríos internacionales.
Cualquiera sea el método de análisis, es necesario entender como el Derecho Internacional se crea y aplica en la práctica, frente a cuestiones como el uso de la fuerza, la contaminación de los océanos o la pérdida de la calidad de vida de las población mundial.
No obstante, su concepción no pudo escapar a la visión nacional y la defensa de los intereses estadounidenses.Esto queda demostrado al justificar los experimentos nucleares en el Océano Pacifico, basado en la libertad de los mares, o las medidas tomadas contra Cuba y la Unión Soviética durante la Crisis de los Misiles de 1962. Asismismo, su apoyo a la guerra de Vietnam fue claro desde el inicio del conflicto, al referirse al incidente del Golfo de Tonkin.
Sus opiniones también tocaron temas que en su momento tuvieron gran actualidad, tal como el apoyo a las medidas del Consejo de Seguridad contra Rhodesia o la intervención humanitaria, especialmente en relación a los Ibos, en la guerra civil de Nigeria entre 1967 y 1970.
III. El Legado
El legado de Mc Dougal ha sido bien resumido por uno de sus discípulos, Richard Falk, al analizar este, la obra cumbre de la Escuela de New Haven: Jurisprudence For a Free Society Studies in Law Science and Policy.
Mc Dougal y Lasswell se enfocaron en el juego o la interrrelación entre las reglas y los procesos sociales, separándose del positivismo de Austin y Kelsen y procurando un orden internacional basado en los principios fundamentales de la dignidad humana. Laswell era un especialista en ciencias sociales, comunicaciones, y manipulacion de la información como dimensión de poder, mientras que MacDougal se enfocaba en los aspectos legales.
Si bien duda de que la obra sea leida ampliamente, entiende que la influencia de la obra de McDougal será duradera por la erudición al tratar las cuestiones de Dereho Internacional y la forma de abordar las mismas.
Como critica, Falk afirma que muchos de sus escritos, algunos ya mencionados, que tratan las pruebas atómicas, la guerra de Vietnam o su participación en representación de los Estados Unidos, ante la Corte Internacional de Justicia ,en el caso de Nicaragua, aún elaboradas dentro de su marco doctrinal, fueron esencialmente coincidentes con los intereses de la politica exterior norteamericana.
El discípulo de Princeton reconoce que si bien se adhería a su perspeciva legal en teoría, estaba en desacuerdo con la aplicación práctica, e inclusive intentó explicar a su maestro que aplicaba mal sus teorías. Esto tuvo como resultado que sus sucesores tuvieran diferentes interpretaciones. Entre ellos además de Falk pueden mencionarse sin agotar la lista: William Michael Reisman, Andrew Willard, Burns Weston, Oscar Schachter, John Norton Moore, Rosalyn Higgins y Harold Hongju Koh.
McDougal y Laswell reconocían la importancia del poder, pues el Derecho Internacional se enfrenta a esas realidades, volviéndolo irrelevante a traves de maipular la ley, o directamente ignorarla frente a la importancia de los intereses nacionales. De allí su concepción que se enfrentaba al realismo basado solo en el poder, producto de la Guerra Fria.
Reconoce que la obra de esta Escuela a traves de sus fundadores es una herramienta pedagógica valiosa, pero en su opinión corporeiza un legado de la Ilustracion, con énfasis en la ciencia y la razón, que lo situa en el mundo occidental, excluyendo a grupos como las mujeres, los no occidentales, los pobres e indígenas, asi como al juego entre la ciudadanía y el orden global en el espacio y en el tiempo.
No obstante estas afirmaciones, la contribución de Myres McDougal y sus Asociados, presenta una clara orientación fente a los problemas del Derecho y constituye un sistema completo y coherente para su análisis, cuyo valor es atemporal.
Para finalizar, tomemos un caso práctico y apliquemos una de las variables del sistema de New Haven, con respecto a una cuestión que afectó y aún afecta a la República Argentina: la controversia sobre las Islas Malvinas.
Analizando la misma bajo un punto de observación coherente, podemos afirmar sin lugar a dudas que la guerra de 1982, si bien jurídicamente justificada en base al principio de auto ayuda, debió tener en cuenta no solo el conflicto bilateral en si mismo, sino una lectura del mundo en ese momento histórico, de la Guerra Fria, de los intereses especiales que vinculaban a los Estados Unidos y al Reino Unido, de la politica interna británica en ese tiempo, de la negativa a solicitar ayuda a las potencias comunistas, de la escasa ayuda que se recibiría de la America Latina, del balance de poder mundial, en definitiva, así como la ubicación de la Argentina en ese contexto .
Una lectura errada de la realidad, independientemente de la razón jurídica, que la asistía, provocó un resultado desfavorable a la Argentina, el cual se hubiera obviado con un análisis desde un punto de vista que tuviera en cuenta las variables o factores mencionados.
*Profesor Titular Derecho Internacional Público. Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires.”