Myres Smith McDougal: La Escuela de New Haven y el Derecho Internacional Público

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Por Hernando V. Cañardo para Revista Argentina (Tercera Época)

I. Introducción

 Myres Smith Mc Dougal nació en 1906, en Burton, Mississippi, y obtuvo su titulo de abogado en la Universidad estatal, continuando sus estudios en Oxford. Alli  fue fuertemente influenciado por uno de sus profesores, el historiador del Derecho William Searle Holdsworth. Invitado a dar clases en esa Universidad, prefirió retornar a los Estados Unidos  y doctorarse en  Yale en 1931.

Enseñó con posterioridad  en la Universidad de Illinois, especializándose en derechos de propiedad,  y concibiendo este derecho como  vinculado a una planificación integral de los recursos.

 Tras retornar a Yale, interrumpe su carrera academica debido a  la Segunda Guerra Mundial, sirviendo como asesor en la Lend-Lease Administration y  posteriormente en la Office of Foreign Relief and Rehabilitation  Operations, antecesora de la  United Nations Relief and Rehabilitation Administration, entre  1942 y 1943.

En ese año publica junto a Harold Lasswell, Legal Education and Public Policy: Professional Training in the Public Interest, trabajo que tendrá una repercusión muy importante en la enseñanza del Derecho en los Estados Unidos y donde se observa el  gérmen de sus posterior cosmovisión.

Harold Lasswell

 Tras la guerra dedica su atención al Derecho Internacional Público,  donde realiza su contribución más importante, en colaboración con Lasswell  y sus discípulos. Publica   diversos Tratados sobre el Derecho del Mar, de la Guerra, del Espacio Ultraterrestre, y los Derechos Humanos, así como otros temas de la disciplina, en numerosos  artículos y libros.

Fue  Presidente de la Sociedad Americana de Derecho Internacional  en 1958, y de la Asociación de Universidades de Derecho en 1966, Profesor Emérito en Yale donde enseñó durante más de cincuenta años y en la Universidad de New York, falleciendo en 1998.

Junto a Harold Lasswell, funda lo que se conoce como la Escuela de Derecho de New Haven, que concibe al Derecho no solo compuesto  por  un cuerpo de normas,  sino como procesos de decisión.

II. El Pensamiento de la Escuela de New Haven

Mc Dougal pretendió desarrollar  un sistema legal  efectivo  que contribuyera a un orden internacional que respetase la dignidad humana en un mundo interrelacionado.

Al respecto afirmó: “From any anthropological perspective, it is easy to observe that humankind is today confronted with not merely some important transnational problems, but that practically all of humankind’s important problems are transnational and interconnected in origin and impact.”

De allí que su aspiración fuese crear un marco de investigación que determinase y detallase los problemas de su tiempo, con  herramientas intelectuales necesarias  para establecer un orden jurídico  apropiado.

Analizar  su obra  en plenitud claramente excede los límites de este trabajo,  pero se pueden mencionar, en primer término, algunas cuestiones de lo que en su criterio, debía ser la enseñanza del Derecho Internacional Público. Al respecto, consideraba claramente que antes de proceder a la enseñanza, es necesaria la investigación.

Insiste  en establecer un  punto de observación, reconociendo  que se es, y que se trata de hacer, un mapa de la realidad, enfocándose  en el problema,  la contribución  a realizar, y los valores , los cuales deben tener por fin un orden con dignidad humana, procediendo a continuación  con  la investigación.

La función del estudioso del Derecho Internacional es describir e investigar la realidad, interpretando los términos  en un contexto general donde se justifica o se pretende imponer  determinados valores.

No obstante, el estudioso no puede aislarse de la Comunidad en que vive, de allí que su labor sea clarificar e implementar los intereses comunes o inclusivos demostrando su existencia. Por eso propugnaba  que no era verdad que no existierean intereses comunes entre los diferentes marcos ideológicos, pues todos tienen las mismas interdependencias y buscan los  mismos valores,  lo sepan  o no.

En algunos supuestos estas decisiones se toman en base al poder, pero en otros casos con autoridad, por aquellos que se supone que las deben tomar, por estructuras establecidas y constituidas, tal  como los  tribunales de justicia, árbitros, diplomáticos u organizaciones internacionales que buscan clarificar los intereses comunes.

A su entender el derecho debe unir la autoridad al control. Si solo es autoridad puede  ser convertirse en una ilusión, y si es control solamente, es el poder puro y la violencia.

Un jurista no solo debe estar satisfecho con la descripción del pasado sino  preocuparse  por las demandas de los individuos en el presente así como  los medios  para satisfacerlas, y en ello radica su responsabilidad. Es necesario el estudio del pasado, saber cómo se llega a la situación o  problema actual. Una vez estudiado este pasado, se analizan los factores del problema con todas las variables posibles, proyectando  una tendencia para el futuro.

Al determinar los valores, se deben buscar aquellos que escapen a una concepción parroquial o exclusiva, procurando aquellos que contribuyan a la mayoría de los integrantes  de la Comunidad Internacional.

¿Cuáles son estos valores?  En su concepción son:  la libertad, el respeto, la ilustración, la riqueza, el poder, las habilidades,la rectitud, el bienestar y sus interrelaciones  a través de procesos y decisiones que facilitan no solo la comprensión de determinados problemas sino  que se  enfocan en  aquellos  más importantes.  

Para lograr esto hay que determinar cómo se crea y aplica el Derecho Internacional, quien participa  en las decisiones  que lo crea, sean los actores  y autores los  Estados,  las Organizaciones Internacionales, los  grupos de presión,  las empresas y los  individuos, que demandan distintos valores  en diversas comunidades territoriales. Diferentes estructuras políticas, utilizarán varios instrumentos, sean los mismos diplomáticos, ideológicos, económicos o militares. Desde allí, su sistema deducirá la creación y extinción de las fuentes del Derecho Internacional.

Es  importante  resaltar que  su visión  es similar a los doctrinarios  del Siglo XIX  como Paul Pradier- Foderé, o Carlos Calvo, quienes consideraban como parte del  Derecho Internacional Publico, al Derecho Internacional Privado y aún al Derecho Constitucional comparado, pues solo en conjunción de  estas disciplinas se comprende  el  sistema. Por citar solo un ejemplo, es pertinente  su opinión  sobre la cuestión  del Derecho Internacional de  los derechos humanos  y su incorporación al ordenamiento interno de los Estados Unidos.

Carlos Calvo

               

 A su entender, el estudio de la disciplina no debe centrarse solo en el sujeto  Estado, sino en otros actores como las Organizaciones Internacionales, las empresas transnacionales  y los individuos.El enfoque Estado-céntrico, si bien válido, no es  en su interpretación el único, de allí su análisis profundo y enrquecedor sobre el orden público en los océanos, el espacio exterior o  los ríos internacionales.

Cualquiera sea el método de análisis, es necesario entender como el Derecho Internacional se crea y aplica en la práctica, frente a cuestiones como el uso de la fuerza, la contaminación de los océanos  o  la pérdida de la calidad de vida  de las población mundial.

 No obstante, su concepción  no pudo escapar a la visión nacional y la defensa de los intereses estadounidenses.Esto queda demostrado al justificar los experimentos   nucleares en el Océano  Pacifico, basado en la libertad de los mares, o las medidas tomadas contra Cuba y la Unión Soviética  durante  la Crisis de los Misiles de 1962.  Asismismo, su apoyo a la guerra  de Vietnam  fue claro desde  el inicio del conflicto,  al referirse al incidente del Golfo de Tonkin.

 Sus opiniones también tocaron temas que en su momento tuvieron gran actualidad, tal como el apoyo a las medidas del Consejo de Seguridad contra Rhodesia o la intervención humanitaria,  especialmente en relación a los Ibos, en la guerra civil de Nigeria entre 1967  y 1970.

III. El  Legado

  El legado de Mc Dougal ha sido bien resumido por uno de sus discípulos,  Richard Falk, al analizar este, la obra cumbre de la Escuela de New Haven: Jurisprudence  For a Free Society  Studies in Law Science and Policy.

  Mc Dougal y Lasswell  se enfocaron en el juego o la interrrelación entre las reglas  y los procesos sociales, separándose  del positivismo  de Austin y Kelsen y   procurando un orden internacional basado en los principios fundamentales de la dignidad humana. Laswell  era un especialista en ciencias  sociales, comunicaciones,  y manipulacion de la información como dimensión de poder, mientras que MacDougal se enfocaba en los aspectos legales.

Si bien duda de que la obra sea  leida  ampliamente, entiende que la  influencia de la obra de McDougal será  duradera por la erudición  al tratar las cuestiones de Dereho Internacional  y la forma de abordar  las mismas.

     Como critica, Falk afirma que muchos de sus escritos, algunos ya mencionados,  que tratan las pruebas atómicas, la guerra de Vietnam o su participación en representación de los Estados Unidos, ante la Corte Internacional de Justicia ,en el caso de Nicaragua, aún elaboradas dentro de su marco doctrinal, fueron esencialmente  coincidentes con los intereses de la  politica exterior norteamericana.

 El discípulo de Princeton reconoce que si bien se adhería a su perspeciva legal en teoría, estaba en desacuerdo con la aplicación práctica, e inclusive intentó  explicar a su maestro que aplicaba mal sus teorías. Esto tuvo como resultado que sus sucesores tuvieran  diferentes interpretaciones. Entre ellos  además de Falk  pueden mencionarse sin agotar la lista: William Michael Reisman, Andrew Willard,  Burns Weston, Oscar Schachter, John Norton Moore, Rosalyn Higgins y Harold Hongju Koh.

  McDougal y Laswell reconocían  la  importancia del poder, pues el Derecho Internacional  se enfrenta a esas realidades, volviéndolo irrelevante  a traves de maipular la ley,  o directamente ignorarla frente a la importancia de los intereses nacionales. De allí su concepción que se enfrentaba al realismo basado solo en el poder,  producto de la Guerra Fria.

 Reconoce que la obra de esta Escuela a traves de sus fundadores  es una herramienta pedagógica valiosa, pero en su opinión corporeiza un legado de la Ilustracion, con énfasis en la ciencia y la razón, que lo situa en el mundo occidental,  excluyendo a  grupos como  las mujeres,  los  no occidentales, los  pobres e indígenas,  asi  como al  juego entre la ciudadanía  y el orden global  en el espacio y en el tiempo.

 No obstante  estas  afirmaciones, la contribución  de  Myres McDougal  y sus Asociados, presenta una clara orientación fente a los problemas del Derecho y  constituye un sistema completo  y coherente  para su análisis, cuyo valor es atemporal.

  1. Conclusión

    Para finalizar, tomemos un caso práctico y apliquemos una de las variables del sistema  de New Haven, con respecto a una cuestión que afectó  y aún afecta a la República Argentina: la controversia  sobre las Islas Malvinas.

  Analizando la misma bajo un punto de observación coherente, podemos afirmar sin lugar a dudas que la guerra de 1982, si bien jurídicamente justificada  en base al principio de auto ayuda, debió tener en cuenta no solo el conflicto bilateral en si mismo, sino una lectura del mundo en ese momento histórico, de la Guerra Fria, de los intereses especiales que vinculaban a los Estados Unidos y al Reino Unido, de la politica interna británica en ese tiempo, de la negativa a solicitar ayuda a las potencias comunistas, de la escasa  ayuda que se recibiría de la America Latina, del balance de poder mundial, en definitiva,  así como la ubicación de la Argentina en ese contexto .

 Una lectura errada de la realidad, independientemente de la razón jurídica, que la asistía,  provocó un resultado desfavorable a la Argentina, el cual se  hubiera obviado con un análisis desde un punto de vista que tuviera en cuenta las variables o factores mencionados.

*Profesor Titular Derecho Internacional Público. Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires.”