El Cónsul: la Ópera y la Historia

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El cónsul de Menotti en el Teatro Colón
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Por Hernando V. Cañardo para Revista Argentina (Tercera Época)

                                                                                                 

Fotografía Máxiimo Parpagnoli/Prensa Teatro Colón

                   La ópera El Cónsul,  de Gian Carlo Menotti, recientemente puesta en escena  en el Teatro  Colón  de la ciudad de Buenos Aires, refleja el drama de los perseguidos por causas políticas en tiempos de la Guerra Fria, y las visicitudes para la obtención de visados que  sufren aquellos que desean huir de regímenes totalitarios.

                         No es el objeto de este escrito  analizar los méritos del drama musical, y sí ilustrar  brevemente sobre la figura del cónsul, personaje que si bien  nunca aparece en la obra, da titulo a la misma.  

                Los cónsules son agentes  que un Estado establece  en ciertas ciudades de otro  para proteger sus intereses y los de sus nacionales. Son órganos del Estado  que actúan en el extranjero  y realizan actos que no son de naturaleza política,  no siendo agentes diplomáticos.

                La institución consular es muy antigua, pudiéndose  mencionar  a  los Proxenoi, πρόξενος, de Grecia. Estos  no eran  ciudadanos de la polis que enviaba sino de la ciudad que lo recibia, y desempeñaban funciones políticas.

                        Será en la  baja  Edad Media  cuando la institución consular adquiere un mayor  desarrollo, debido al principio de la personalidad de las leyes. En las relaciones comerciales entre  el Imperio Bizantino  y el Occidente,  asi como entre estos y el Islam, se van a conceder a los comerciantes estatutos de privilegio con carácter extraterritorial. Los comerciantes extranjeros se organizaban en comunidades  a las cuales se les otorgaban ciertas autonomías, entre ellas la de ser juzgados por jueces especiales. Estos magistrados en el Siglo XII  toman el nombre de cónsules.

                       Las funciones de los cónsules iran aumentando hasta el Siglo XVI, conteniendo una cierta representación oficial del Estado. No obstante la consolidación de los Estados Nacionales provocará que esas funciones en los ámbitos de la jurisdicción civil y penal se vayan reduciendo hasta casi desaparecer en el  Siglo XX, salvo en las  relaciones delas Potencias europeas con Estados de escaso desarrollo  donde imperaba el régimen de las Capitulaciones.

                En cambio, sus competencias en materia comercial y de navegación  se amplían, aumentando su importancia. Entre las funciones clásicas  de los  cónsules está la de conceder visados a los ciudadanos extranjeros que deseen viajar a su Estado, cuestión que trata el drama musical.

               Debe quedar en claro que  acuerdo al Derecho Internacional Público,  sea este consuetudinario o convencional, los cónsules no pueden otorgar asilo. Existe una concepción errada, basada en los postulados grocianos de la extraterritorialidad,  de que Embajadas y consulados  son parte del territorio del Estado que envía. Ahora bien,  en circunstancias excepcionales, si se puede  otorgar un refugio temporario  cuando el peligro es inmediato y grave, con riesgo de muerte.

En la práctica esta opción tiende a aplicarse a personalides de importancia,  pero también puede serlo a otras. Proporciona refugio temporal al que necesita protección para que ingrese   y permanezcan en la embajada o el consulado al menos hasta que cese el peligro o la persona decida irse.Esta opción no implica recibir ayuda para salir del país de acogida, y como se verá  fue la practica británica en el caso de los Seis de Durban. En esta ocasión, varios  individuos buscaron refugio en el consulado británico en esa ciudad sudafricana, solicitando  al gobierno británico que interviniera en su favor. El Consulado no los expulsa, pero los persuadieron a que se retirasen, abandonando  estos el mismo   entre   septiembre y diciembre  de 1984 y  siendo arrestados por la policía.

En consecuencia, la   práctica del  asilo  en embajadas y consulado  a refugiados  o perseguidos carece de base jurídica satisfactoria, sino que se sustenta en consideraciones de humanidad. El  denominado derecho de asilo es un privilegio concedido, o reclamado  basado en consideraciones políticas, al igual que en determinadas cirunstancias la concesión o negación de visados.               Si bien la trama  de El Cónsul  se relaciona con regímenes totalitarios de corte pro soviético, la cuestión de la  concesión o negación de los visados  no se  puede limitar a los mismos.

             Por ello mencionaremos  algunos casos de Estados  no totalitarios con políticas restrictivas y  de Estados  autoritarios que las concedieron en el marco de la Segunda Guerra Munial y la cuestión judía.

                  En 1938, los consulados de Estados Unidos  recibieron cientos de miles de peticiones de visas desde Alemania y Austria, la mayoría de  ciudadanos de  origen  judío. No obstante, Estados Unidos había establecido cuotas  y esta situación empeoró  al  considerarse  que muchos de los refugiados eran en realidad  espias alemanes.

              

Esta politica de restricción y sospecha  continuó hasta 1944, de acuerdo a los  consejos de Francis Biddle Attorney General, de los Estados Unidos  quien recomendaba  no permitir ni conceder asilo a los ciudadanos  de Estados en guerra, aunque fuesen judíos.

Otros Estados no siguieron estas políticas, a pesar de no ser regímenes democráticos en algunos casos, y es aquí donde aparece una serie de cónsules que merecen ser recordados.

               En primer término,  Eduardo Propper de Callejón, quien desde el consulado español en Burdeos, junto al cónsul portugués Aristides de Sousa Mendes, otorgaron decenas de miles de visas en 1940 para que ciudadanos franceses y de otras nacionalidades de origen judío , pudieran atravesar territorio español y llegar a Portugal.

              Bernardo Rolland de Miota como Cónsul General de España en Paris  entre 1939 y 1943, tambien  intercedió  por judíos españoles  y sefarditas  evitando  su traslado a campos de internación.

                   Sebastián Romero Radigales, Cónsul General de España en Atenas  logró a través de gestiones salvar la vida de centenares de judíos sefardtas y griegos entte 1943 y 1944.

                      Los  cónsules españoles  se basaban en muchos casos en un decreto  de Miguel Primo de Rivera  del 20  de Diciembre de 1924, por el cual se concedía la nacionalidad por carta de naturaleza a las personas protegidas de origen español,  si bien el decreto  no mencionaba específicamente a los sefardíes, ocultándose que el mismo había expirado en 1931.

                No solo los españoles se arriegaron a salvar vidas de judíos y disidentes frente al conflicto  y las perspectivas de genocidio. Chiune Sugihara,vicecónsul del  Japón  en Kaunas, Lituania,  durante la Segunda Guerra Mundial, asistío  a miles de judíos a huir de Europa,  otorgándoles visas de tránsito, para que pudieran viajar a través de territorio japonés.Estos  refugiados eran  judíos que huían de  Polonia occidental ocupada por los alemanes y de la  oriental ocupada por los soviéticos.

Ho Feng Shan, cónsul  chino en Viena, comenzó a expedir visas a judíos para Shanghai, que si bien se encontraba  bajo ocupación japonesa, aceptó a los  refugiados judíos que escapaban de  Europa.

José Castellanos Contreras  fue  Cónsul General de El Salvador en Ginebra desde 1942 a 1945, y ayudó a  miles  judíos  con documentos  de nacionalidad salvadoreña.

Por último, Carl Lutz,  cónsul suizo en Budapest, protegió a decenas de miles de judíos en Hungría emitiendo salvoconductos y cartas de protección para su emigración a Palestina

Estos  pocos casos nos demuestran que en circunstancias de extrema  gravedad, no siempre el Cónsul ha sido una figura lejana e indiferente, apegada a las instrucciones de su Estado y a los Reglamentos consulares, y que  la politica a veces es dejada de lado primando el sentimiento de humanidad.