

Por Hernando V. Cañardo para Revista Argentina (Tercera Época)

Fotografía Máxiimo Parpagnoli/Prensa Teatro Colón
La ópera El Cónsul, de Gian Carlo Menotti, recientemente puesta en escena en el Teatro Colón de la ciudad de Buenos Aires, refleja el drama de los perseguidos por causas políticas en tiempos de la Guerra Fria, y las visicitudes para la obtención de visados que sufren aquellos que desean huir de regímenes totalitarios.
No es el objeto de este escrito analizar los méritos del drama musical, y sí ilustrar brevemente sobre la figura del cónsul, personaje que si bien nunca aparece en la obra, da titulo a la misma.
Los cónsules son agentes que un Estado establece en ciertas ciudades de otro para proteger sus intereses y los de sus nacionales. Son órganos del Estado que actúan en el extranjero y realizan actos que no son de naturaleza política, no siendo agentes diplomáticos.
La institución consular es muy antigua, pudiéndose mencionar a los Proxenoi, πρόξενος, de Grecia. Estos no eran ciudadanos de la polis que enviaba sino de la ciudad que lo recibia, y desempeñaban funciones políticas.
Será en la baja Edad Media cuando la institución consular adquiere un mayor desarrollo, debido al principio de la personalidad de las leyes. En las relaciones comerciales entre el Imperio Bizantino y el Occidente, asi como entre estos y el Islam, se van a conceder a los comerciantes estatutos de privilegio con carácter extraterritorial. Los comerciantes extranjeros se organizaban en comunidades a las cuales se les otorgaban ciertas autonomías, entre ellas la de ser juzgados por jueces especiales. Estos magistrados en el Siglo XII toman el nombre de cónsules.
Las funciones de los cónsules iran aumentando hasta el Siglo XVI, conteniendo una cierta representación oficial del Estado. No obstante la consolidación de los Estados Nacionales provocará que esas funciones en los ámbitos de la jurisdicción civil y penal se vayan reduciendo hasta casi desaparecer en el Siglo XX, salvo en las relaciones delas Potencias europeas con Estados de escaso desarrollo donde imperaba el régimen de las Capitulaciones.
En cambio, sus competencias en materia comercial y de navegación se amplían, aumentando su importancia. Entre las funciones clásicas de los cónsules está la de conceder visados a los ciudadanos extranjeros que deseen viajar a su Estado, cuestión que trata el drama musical.
Debe quedar en claro que acuerdo al Derecho Internacional Público, sea este consuetudinario o convencional, los cónsules no pueden otorgar asilo. Existe una concepción errada, basada en los postulados grocianos de la extraterritorialidad, de que Embajadas y consulados son parte del territorio del Estado que envía. Ahora bien, en circunstancias excepcionales, si se puede otorgar un refugio temporario cuando el peligro es inmediato y grave, con riesgo de muerte.
En la práctica esta opción tiende a aplicarse a personalides de importancia, pero también puede serlo a otras. Proporciona refugio temporal al que necesita protección para que ingrese y permanezcan en la embajada o el consulado al menos hasta que cese el peligro o la persona decida irse.Esta opción no implica recibir ayuda para salir del país de acogida, y como se verá fue la practica británica en el caso de los Seis de Durban. En esta ocasión, varios individuos buscaron refugio en el consulado británico en esa ciudad sudafricana, solicitando al gobierno británico que interviniera en su favor. El Consulado no los expulsa, pero los persuadieron a que se retirasen, abandonando estos el mismo entre septiembre y diciembre de 1984 y siendo arrestados por la policía.
En consecuencia, la práctica del asilo en embajadas y consulado a refugiados o perseguidos carece de base jurídica satisfactoria, sino que se sustenta en consideraciones de humanidad. El denominado derecho de asilo es un privilegio concedido, o reclamado basado en consideraciones políticas, al igual que en determinadas cirunstancias la concesión o negación de visados. Si bien la trama de El Cónsul se relaciona con regímenes totalitarios de corte pro soviético, la cuestión de la concesión o negación de los visados no se puede limitar a los mismos.
Por ello mencionaremos algunos casos de Estados no totalitarios con políticas restrictivas y de Estados autoritarios que las concedieron en el marco de la Segunda Guerra Munial y la cuestión judía.
En 1938, los consulados de Estados Unidos recibieron cientos de miles de peticiones de visas desde Alemania y Austria, la mayoría de ciudadanos de origen judío. No obstante, Estados Unidos había establecido cuotas y esta situación empeoró al considerarse que muchos de los refugiados eran en realidad espias alemanes.

Esta politica de restricción y sospecha continuó hasta 1944, de acuerdo a los consejos de Francis Biddle Attorney General, de los Estados Unidos quien recomendaba no permitir ni conceder asilo a los ciudadanos de Estados en guerra, aunque fuesen judíos.
Otros Estados no siguieron estas políticas, a pesar de no ser regímenes democráticos en algunos casos, y es aquí donde aparece una serie de cónsules que merecen ser recordados.
En primer término, Eduardo Propper de Callejón, quien desde el consulado español en Burdeos, junto al cónsul portugués Aristides de Sousa Mendes, otorgaron decenas de miles de visas en 1940 para que ciudadanos franceses y de otras nacionalidades de origen judío , pudieran atravesar territorio español y llegar a Portugal.
Bernardo Rolland de Miota como Cónsul General de España en Paris entre 1939 y 1943, tambien intercedió por judíos españoles y sefarditas evitando su traslado a campos de internación.
Sebastián Romero Radigales, Cónsul General de España en Atenas logró a través de gestiones salvar la vida de centenares de judíos sefardtas y griegos entte 1943 y 1944.
Los cónsules españoles se basaban en muchos casos en un decreto de Miguel Primo de Rivera del 20 de Diciembre de 1924, por el cual se concedía la nacionalidad por carta de naturaleza a las personas protegidas de origen español, si bien el decreto no mencionaba específicamente a los sefardíes, ocultándose que el mismo había expirado en 1931.
No solo los españoles se arriegaron a salvar vidas de judíos y disidentes frente al conflicto y las perspectivas de genocidio. Chiune Sugihara,vicecónsul del Japón en Kaunas, Lituania, durante la Segunda Guerra Mundial, asistío a miles de judíos a huir de Europa, otorgándoles visas de tránsito, para que pudieran viajar a través de territorio japonés.Estos refugiados eran judíos que huían de Polonia occidental ocupada por los alemanes y de la oriental ocupada por los soviéticos.
Ho Feng Shan, cónsul chino en Viena, comenzó a expedir visas a judíos para Shanghai, que si bien se encontraba bajo ocupación japonesa, aceptó a los refugiados judíos que escapaban de Europa.
José Castellanos Contreras fue Cónsul General de El Salvador en Ginebra desde 1942 a 1945, y ayudó a miles judíos con documentos de nacionalidad salvadoreña.
Por último, Carl Lutz, cónsul suizo en Budapest, protegió a decenas de miles de judíos en Hungría emitiendo salvoconductos y cartas de protección para su emigración a Palestina
Estos pocos casos nos demuestran que en circunstancias de extrema gravedad, no siempre el Cónsul ha sido una figura lejana e indiferente, apegada a las instrucciones de su Estado y a los Reglamentos consulares, y que la politica a veces es dejada de lado primando el sentimiento de humanidad.