

Por Germán Masserdotti especial para Revista Argentina (Tercera Época)

La primera ley nacional argentina de “Asignaciones familiares” (sancionada como Decreto-Ley 7913/57 y que constaba de 16 artículos) se debió al trabajo intenso de Enrique Shaw. Como consigna Sara Shaw de Critto, la gran consideración de Enrique Shaw, su padre,
“a la familia lo motivo a contribuir a ella a través de la legislación. Junto con los colegas de Acde contribuyó a desarrollar el proyecto de Ley Nacional de Asignaciones Familiares. La propuesta era ayudar a que todos los que hicieran un trabajo similar tuvieran un mismo nivel de vida” (Shaw de Critto, Sara, Viviendo con alegría. Testimonios y breve biografía de Enrique Shaw, Buenos Aires, 2017, p. 205).
En este sentido, escribió Enrique Shaw: “Para que haya justicia y paz y se avance en la calidad de vida de la población es necesario hacer acciones concretas, que se resuelvan problemas de la vida cotidiana. La implantación legal del salario familiar requirió muchos esfuerzos técnicos, jurídicos y económicos. No había oposición a este proyecto, pero nadie se molestaba en hacer los estudios previos” (En Shaw de Critto, Sara, Viviendo con alegría. Testimonios y breve biografía de Enrique Shaw, p. 205).
El artículo 1 de la norma establecía: “Declárase obligatorio en todo el territorio de la República, a partir del 1 de enero de 1957, para las empresas comerciales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo núm 108 -actualización 1956- el pago a los empleados y obreros de su dependencia, con hijos a su cargo y cualquiera sea el régimen jubilatorio en el que estén comprendidos de la suma de m$n. 150 por cada hijo menor de 15 años o incapacitado”. El artículo 2, a su vez, mandaba que “Las asignaciones familiares establecidas en el artículo anterior serán abonadas a los beneficiarios en forma mensual juntamente con su salario. Cuando las retribuciones sean percibidas en forma fraccionada, la asignación respectiva será satisfecha en oportunidad del último pago parcial que se efectúe cada mes”.
Merece destacarse el artículo 5: “Créase el Fondo Compensador de Asignaciones Familiares que se formará con el aporte obligatorio de todos los empleadores comprendidos en el art. 1 igual al 4% mensual del total de las remuneraciones que abonen a su personal y sobre las que haya obligación de efectuar aportes y contribuciones a las Cajas de Previsión Social. El manejo del mismo estará a cargo de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio que actuará como entidad de derecho privado con personería jurídica, que recibirá en depósito los excedentes que deben ser depositados a la orden del Fondo Compensador y practicará las compensaciones que correspondan”. En el mismo sentido, el artículo 11 mandaba que “los gastos que demande el cumplimiento de las funciones a que se refieren los arts. 5 y 8, serán sufragados por el fondo compensador, a cuyo fin podrá destinarse hasta el 3% del aporte previsto en el art. 5. Cuando las disponibilidades del fondo impidan satisfacer las compensaciones cuyo pago se solicite, y hasta tanto se proceda a regularizar tal situación en la forma prevista en el art. 5 mediante el aumento de la contribución patronal, el Ministerio de Hacienda de la Nación, a requerimiento del fondo compensador, otorgará los créditos pertinentes por intermedio de la Tesorería general de la Nación o de las instituciones bancarias oficiales”.
El mismo Enrique Shaw, en carta a su tío Adolfo Tornquist, sacerdote salesiano, le contaba que la redacción del Decreto-Ley sobre Salario Familiar había sido, prácticamente, redactada por él.
Como refiere Sara Shaw de Critto en Viviendo con alegría, en marzo de 1958 Enrique Shaw le escribía a Mons. Emilio Di Pasquo: “Aprovecho la oportunidad para decirle que, como habrá comprobado, la orden que Ud. me diera cuando yo era Presidente de la ACDE [Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa] gracias a Dios la hemos podido cumplir: sin la ACDE el salario familiar no se hubiera logrado. No fuimos los únicos que lo empujamos pues hubo otros que, por motivaciones diferentes, hicieron mucho a su favor. Pero mi afirmación se basa en que ACDE: 1) Creó el ambiente en las esferas gubernamentales y patronales, 2) hizo los estudios sobre la mejor (para nuestro país) forma jurídica, rebatió las objeciones y coordinó los importantísimos y dificilísimos estudios económicos, 3) por medio de sus socios catalizó, sistematizó, orientó y empujó en una palabra actuó de levadura en la masa. (En el Boletín Oficial de la ACA se dejó una breve constancia al respecto y, si me permite la sugerencia, si basándose en él dirigiera alguna notita oficial a la ACDE, Paraguay 1931, serviría sin duda de mucho aliento)” (Carta de Enrique Shaw a Mons. Emilio Di Pasquo, obispo de San Luis, asesor de la Juventud Obrera Católica (JOC), Buenos Aires, 12 de marzo de 1958. En Shaw de Critto, Sara, Viviendo con alegría. Testimonios y breve biografía de Enrique Shaw, p. 205).
El impulso sostenido de Enrique Shaw y de otros socios de Acde para la sanción de la ley nacional de asignaciones familiares revela la fecundidad de la acción de los laicos católicos comprometidos, de modo efectivo, en ofrecer y realizar soluciones concretas a los problemas reales del pueblo argentino. Enrique Shaw, junto a otros grandes argentinos poco conocidos a nivel masivo, merecen inscribirse en la legión de laicos católicos que se empeñaron, con lucidez y coraje, en responder a la “cuestión social” bajo la inspiración de la Doctrina Social de la Iglesia.