La Mater et Magistra de san Juan XXIII y la propiedad privada

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Nota de los Redactores de Revista Argentina (Tercera Época): a continuación, ofrecemos un largo fragmento textual de la Carta Encíclica Mater et Magistra de san Juan XXIII (15 de mayo de 1961) sobre la propiedad en general y, en particular, sobre la propiedad privada. Resultaría oportuno hacer una breve glosa de la Doctrina Social de la Iglesia sobre un asunto de tanta importancia para la vida social en general y, en particular, para la económica y política. Sin perder de vista que el texto pontificio contiene afirmaciones vinculadas a la situación social del momento, conviene reparar en la doctrina de fondo y constante sobre la propiedad privada.

La propiedad

Nuevos aspectos de la economía moderna

104. En estos últimos años, como es sabido, en las empresas económicas de mayor importancia se ha ido acentuando cada vez más la separación entre la función que corresponde a los propietarios de los bienes de producción y la responsabilidad que incumbe a los directores de la empresa.

Esta situación crea grandes dificultades a las autoridades del Estado, las cuales han de vigilar cuidadosamente para que los objetivos que pretenden los dirigentes de las grandes organizaciones, sobre todo de aquellas de mayor influencia ejercen en la vida económica de todo el país, no se desvíen en modo alguno de las exigencias del bien común.

Son dificultades que, como la experiencia demuestra, se plantean igualmente tanto si los capitales necesarios para las grandes empresas son la propiedad privada como si pertenecen a entidades públicas.

105. Es cosa también sabida que, en la actualidad, son cada día más lo que ponen en los modernos seguros sociales y en los múltiples sistemas de la seguridad social la razón de mirar tranquilamente el futuro, la cual en otros tiempos se basaba en la propiedad de un patrimonio, aunque fuera modesto.

106. Por último, es igualmente un hecho de nuestro días que el hombre prefiere el dominio de una profesión determinada a la propiedad de los bienes y antepone el ingreso cuya fuente es el trabajo, o derechos derivados de éste, al ingreso que proviene del capital o de derechos derivados del mismo.

107. Esta nueva actitud coincide plenamente con el carácter natural del trabajo, el cual, por su procedencia inmediata de la persona humana, debe anteponerse a la posesión de los bienes exteriores, que por su misma naturaleza son de carácter instrumental; y ha de ser considerada, por tanto, como una prueba del progreso de la humanidad.

108. Tales nuevos aspectos de la economía moderna han contribuido a divulgar, la duda sobre si, en la actualidad, ha dejado de ser válido, o ha perdido, al menos, importancia, un principio de orden económico y social enseñado y propugnado firmemente por nuestros predecesores; esto es, el principio que establece que los hombres tienen un derecho natural a la propiedad privada de bienes, incluidos los de producción.

Reafirmación del carácter natural del derecho de propiedad

109. Esta duda carece en absoluto de fundamento. Porque el derecho de propiedad privada, aún en lo tocante a bienes de producción, tiene un valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza, la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil, y , por consiguiente, la necesaria subordinación teológica de la sociedad civil al hombre.

Por otra parte, en vano se reconocería al ciudadano el derecho de actuar con libertad en el campo económico si no le fuese dada al mismo tiempo la facultad de elegir y emplear libremente las cosas indispensables para el ejercicio de dicho derecho.

Además, la historia y la experiencia demuestran que en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluida la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas más fundamentales, lo cual demuestra con evidencia que el ejercicio de la libertad tiene su garantía y al mismo tiempo su estímulo en el derecho de propiedad.

110. Esto es lo que explica el hecho de que ciertos movimientos políticos y sociales que quieren conciliar la libertad con la justicia, y que eran, hasta ahora, contrarios al derecho de propiedad privada de los bienes de producción, hoy, aleccionados más ampliamente por la evolución social, han rectificado algo sus propias opiniones y mantienen respecto de aquel derecho una actitud positiva.

111. Nos es grato, por tanto, repetir las observaciones que en esta materia hizo nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII: «Al defender la Iglesia el principio de la propiedad privada, persigue un alto fin ético-social. No pretende sostener pura y simplemente el actual estado de cosas, como si viera en él la expresión de la voluntad divina; ni proteger por principio al rico y al plutócrata contra el pobre e indigente. Todo lo contrario: La Iglesia mira sobre todo a lograr que la institución de la propiedad privada sea lo que debe ser, de acuerdo con los designios de la divina Sabiduría y con lo dispuesto por la naturaleza» (Radiomensaje del 1 de sept. de 1944; cf Acta Apostolicae Sedis 36 (1944) p. 253). Es decir, la propiedad privada debe asegurar los derechos que la libertad concede a la persona humana y, al mismo tiempo, prestar su necesaria colaboración para restablecer elrecto orden de la sociedad.

112. Como ya hemos dicho, en no pocas naciones los sistemas económicos más recientes progresan con rapidez y consiguen una producción de bienes cada día más eficaz. En tal situación, la justicia y la equidad exigen que, manteniendo a salvo el bien común, se incremente también la retribución del trabajo, lo cual permitirá a los trabajadores ahorrar con mayor facilidad y formarse así un patrimonio.

Resulta, por tanto, extraña la negación que algunos hacen del carácter natural del derecho de propiedad, que halla en la fecundidad del trabajo la fuente perpetua de la eficacia; constituye, además, un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica; y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado.

La difusión de la propiedad privada es necesaria

113. No basta, sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho natural a la propiedad privada, de los bienes, incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se procura, con toda energía, que se extienda a todas las clases sociales el ejercicio de este derecho.

114. Como acertadamente afirma nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, por una parte, la dignidad de la persona humana «exige necesariamente, como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar una propiedad privada, en cuanto sea posible, a todos» (Radiomensaje de Navidad, 24 de diciembre de 1942; cf. Acta Apostolicae Sedis 34 (1942) p. 17), y, por otra parte, la nobleza intrínseca del trabajo exige, además de otras cosas, la conservación y el perfeccionamiento de un orden social que haga posible una propiedad segura, aunque sea modesta, a todas las clases del pueblo (Ibíd., p.20).

115. Hoy, más que nunca, hay que defender la necesidad de difundir la propiedad privada, porque, en nuestros tiempos, como ya hemos recordado, los sistemas económicos de un creciente número de países están experimentando un rápido desarrollo.

Por lo cual, con el uso prudente de los recursos técnicos, que la experiencia aconseje, no resultará difícil realizar una política económica y social, que facilite y amplíe lo más posible el acceso a la propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda; pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana y para la empresa agrícola familiar; acciones de empresas grandes o medianas; todo lo cual se está ya practicando con pleno éxito en algunas naciones, económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas.

Propiedad pública

116. Lo que hasta aquí hemos expuesto no excluye, como es obvio, que también el Estado y las demás instituciones públicas posean legítimamente bienes de producción, de modo especial cuanto éstos «llevan consigo tal poder económico, que no es posible dejarlo en manos de personas privadas sin peligro del bien común» (Quadragesimo anno).

117. Nuestra época registra una progresiva ampliación de la propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas. La causa de esta ampliación hay que buscarla en que el bien común exige hoy de la autoridad pública el cumplimiento de una serie creciente de funciones.

Sin embargo, también en esta materia ha de observarse íntegramente el principio de la función subsidiaria, ya antes mencionado, según el cual la ampliación de la propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas sólo es lícita cuando la exige una manifiesta y objetiva necesidad del bien común y se excluye el peligro de que la propiedad privada se reduzca en exceso, o, lo que sería aún peor, se la suprima completamente.

118. Hay que afirmar, por último, que las empresas económicas del Estado o de las instituciones públicas deben ser confiadas a aquellos ciudadanos que sobresalgan por su competencia técnica y su probada honradez y que cumplan con suma fidelidad sus deberes con el país.

Más aún, la labor de estos hombres debe quedar sometida a un ciudadano y asiduo control, a fin de evitar que, en el seno de la administración del propio Estado, el poder económico quede en manos de unos pocos, lo cual sería totalmente contrario al bien supremo de la nación.

Función social de la propiedad

119. Pero neutros predecesores han enseñado también de modo constante el principio de que al derecho de propiedad privada le es intrínsecamente inherente una función social. En realidad, dentro del plan de Dios Creador, todos los bienes de la tierra están destinados, en primer lugar, al decoroso sustento de todos los hombres, como sabiamente enseña nuestro predecesor de feliz memoria León XIII en la encíclica Rerum novarum: «Los que han recibido de Dios mayor abundancia de bienes, ya sean corporales o externos, ya internos y espirituales, los han recibido para que con ellos atiendan a su propia perfección y, al mismo tiempo, como ministros de la divina Providencia, al provecho de los demás. “Por lo tanto, el que tenga aliento, cuide de no callar; el que abunde en bienes, cuide de no ser demasiado duro en el ejercicio de la misericordia; quien posee un oficio de qué vivir, afánese por compartir su uso y utilidad con el prójimo”».

120. Aunque, en nuestro tiempo, tanto el Estado como las instituciones públicas han extendido y siguen extendiendo el campo de su intervención, no se debe concluir en modo alguno que ha desaparecido, como algunos erróneamente opinan, la función social de la propiedad privada, ya que esta función toma su fuerza del propio derecho de propiedad.

Añádase a esto el hecho complementario de que hay siempre una amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades ocultas y al mismo tiempo graves, a las cuales no llegan las múltiples formas de la acción del Estado, y para cuyo remedio se halla ésta totalmente incapacitada; por lo cual, siempre quedará abierto un vasto campo para el ejercicio de la misericordia y de la caridad cristiana por parte de los particulares. Por último, es evidente que para el fomento y estímulo de los valores del espíritu resulta más fecunda la iniciativa de los particulares o de los grupos privados que la acción de los poderes públicos.

121. En ésta ocasión oportuna para recordar, finalmente, cómo la autoridad del sagrado Evangelio sanciona, sin duda, el derecho de propiedad privada de los bienes, pero , al mismo tiempo, presenta, con frecuencia, a Jesucristo ordenando a los ricos que cambien en bienes espirituales los bienes materiales que poseen y los den a los necesitados: «No alleguéis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín los corroen y donde los ladrones horadan y roban. Atesorad tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni el orín corroen y donde los ladrones no horadan ni roban» (Mt 6, 19-20). Y el Divino Maestro declara que considera como hecha o negada a sí mismo la caridad hecha o negada a los necesitados: «Cuantas veces hicisteis eso a uno de estos mis hermanos menores, a mí me lo hicisteis» (Mt 25, 40).