Justicia social “en sentido fuerte”

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Por Germán Masserdotti para La Prensa

Con alguna frecuencia se vincula la justicia social con la atención y ayuda a los desvalidos, a los excluidos o, como suele decirse hoy, a los descartados. Basta recorrer las calles de Buenos Aires para darse cuenta y tomar conciencia de esta condición inhumana en la que viven los “sin techo”, los “sin comida” y los “sin ropa”, salvo que se considere techo a un pasillo de las estaciones de subte, comida a las sobras que reciben de los restaurantes y ropa a los harapos que mal visten.

Sin embargo, esa vinculación entre ‘justicia social’ y “atención a los necesitados” es incorrecta, cuando no cómoda y conformista. Como explica Eberhard Welty O. P., la justicia social es “una nueva expresión que comprende conjuntamente la justicia legal y la distributiva”, es decir, “esa inclinación de la voluntad humana de dar a la comunidad todo lo que le pertenece”, en primer lugar, a la comunidad política (justicia legal) y “aquella que obliga a repartir los bienes y las cargas proporcionalmente entre los miembros de la comunidad” (justicia distributiva).

Teniendo en cuenta esta definición, se advierte fácilmente que la justicia social no puede reducirse a paliar, solamente, las deficiencias de un sistema económico que lleva a que haya gente “sin techo”, “sin comida” y “sin ropa”.

Se trata, en cambio, de animar con el espíritu de justicia –y de caridad– el orden social que incluye, por supuesto, la economía integrada en la vida de la comunidad política.

Esto dicho, conviene también aclarar que la justicia social tampoco se diluye en la caridad. Entre justicia y caridad hay complementariedad, pero la segunda no puede darse sin la primera. Como afirma Benedicto XVI en Caritas in veritate (29 de junio de 2009), la caridad “va más allá de la justicia, porque amar es dar, ofrecer de lo mío al otro; pero nunca carece de justicia, la cual lleva a dar al otro lo que es suyo, lo que le corresponde en virtud de su ser y de su obrar. No puedo dar al otro de lo mío sin haberle dado en primer lugar lo que en justicia le corresponde. Quien ama con caridad a los demás, es ante todo justo con ellos. No basta decir que la justicia no es extraña a la caridad, que no es una vía alternativa o paralela a la caridad: la justicia es inseparable de la caridad, intrínseca a ella” (CinV, 6). La justicia social animada por la caridad es la vía para el establecimiento de un orden social a la medida del bien del hombre, es decir, del bien común que es la vida buena y anticipo de la bienaventuranza eterna.