El desarrollo federal como programa, más allá de las coyunturas electorales

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Por Germán Masserdotti (@GermanMasser) para La Prensa

Pablo María Garat, Decano de la Facultad de Derecho de la UCA

“El desarrollo económico debería tener como objetivos su evolución y crecimiento para beneficiar a todas las familias y grupos sociales, y concretarse en un marco de equilibrio y equidad territorial”, aseguró Pablo María Garat, profesor de Derecho Constitucional y actual Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica. Asimismo, destacó el “desarrollo federal” como programa de estado más allá de las coyunturas electorales a las que los argentinos estamos acostumbrados con bastante frecuencia.

A continuación, los principales conceptos de la entrevista:

– Cuando en sus trabajos habla de “desarrollo federal”… ¿a qué se refiere?
– El desarrollo económico -bajo cualquier forma de estado- debería tener como objetivos su evolución y crecimiento para beneficiar a todas las familias y grupos sociales, y concretarse en un marco de equilibrio y equidad territorial. Bajo un régimen político federal estos objetivos plantean el desafío adicional de proponerse alcanzar la justicia social con equidad regional y pleno respeto de la unidad en la diversidad en el marco del reconocimiento de las autonomías locales por la vigencia del principio de subsidiariedad. Y no caben dudas en cuanto a que nuestro programa de estado es el programa constitucional para el desarrollo federal.

– ¿De qué manera deben articularse las acciones de los gobiernos de los Municipios, de las Provincias y de la Nación para convertir en realidad el desarrollo federal?
– En la actualidad discutir las transformaciones del Estado Federal -a cualquier nivel-, supone responder a cuatro preguntas claves que implican una concepción del mismo: ¿Qué actividades debe realizar cada nivel de gobierno? ¿Quién decidirá respecto de ellas y en orden a su ejecución? ¿Dónde se las va a desarrollar? ¿Qué recursos fiscales se necesita para atenderlas? Además, en la Argentina, por existir tres niveles de gobierno y un cuarto, la región, que si bien no constituye un nuevo nivel gobierno representa un ámbito institucionalizado de relación interjurisdiccional, la coordinación entre ellos resulta esencial para aspirar a un razonable nivel de éxito en las transformaciones propuestas; particularmente dado el alto grado de interrelación y concurrencia entre las competencias de los distintos niveles lo que nos lleva, asimismo, al tema de la descentralización y la integración de las acciones de gobierno.

– Si tuviera que enunciar algunos objetivos del desarrollo federal en nuestro país, ¿a cuáles daría prioridad?
– Un orden constitucional federal de plena inclusión socioeconómica requiere reconocer, al menos, cuatro objetivos estratégicos permanentes: A) El arraigo de las familias en el municipio. B) La nutrición y educación primaria universales efectivas. C) El fortalecimiento de las economías regionales por la mayor integración de las cadenas de valor. D) La distribución equilibrada y solidaria de la renta tributaria federal. De este modo, gobernar sigue siendo poblar, pero al mismo tiempo, promover la creación de trabajo genuino. Además, antes de poder acordar un nuevo sistema de distribución de recursos coparticipables (ley convenio de coparticipación) y, por ende, qué poder de imposición ejercerá cada nivel de gobierno, debe resolverse cómo se financia el sistema previsional nacional por su componente no contributivo, o sea impositivo. De lo contrario no abandonaremos el “laberinto de la coparticipación” y nos seguiremos deslizando hacia un sistema de transferencias condicionadas hacia las Provincias -ajeno a nuestro sistema fiscal federal- ni resolveremos el incremento de la presión impositiva que compromete aún más el desarrollo.

– ¿Por qué señala como uno de los objetivos prioritarios el arraigo de las familias en el municipio?
– Desde una perspectiva completa del desarrollo federal, considerando la preservación de la soberanía política y la integridad territorial como objetivos primeros de toda política nacional, promover, asegurar y fortalecer el arraigo de las familias en el territorio donde naturalmente se han constituido no solamente representa concretar el mandato constitucional de asegurar la “protección integral de la familia (artículo 14 bis), con “tierra, techo y trabajo” al decir del Papa Francisco, además de la protección del derecho a la vida desde la concepción, la salud y la educación así como a un ambiente sano, todas mandas constitucionales o de los Tratados que la Nación ha ratificado, sino que constituye la base de una estrategia para la preservación de los intereses nacionales, absolutamente comprometida en la medida del desarraigo de las familias y la migración hacia los grandes aglomerados urbanos, que solo contribuye al crecimiento exponencial de la pobreza estructural, compromete el desarrollo de las economías regionales, y afecta gravemente la ocupación soberana de todo el territorio nacional.

– A 25 años de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, ¿qué balance haría respecto del cumplimiento de las cláusulas vinculadas con el desarrollo federal?
– La Convención Constituyente Nacional para la Reforma Constitucional de 1994, en el marco de la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma y los temas por ella habilitados en relación con el fortalecimiento del federalismo, avanzó en cuestiones muy relevantes para nuestro régimen federal como el régimen de autonomía municipal, el reconocimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la previsión formal de la creación de regiones como institución de las Provincias para el desarrollo económico y social, el reconocimiento del dominio originario de las Provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio, la atribución al Congreso de la Nación de facultades que se encontraban implícitas y ahora se explicitan para “Proveer al desarrollo humano y el crecimiento armónico de la Nación, promoviendo el equilibrio de provincias y regiones” (art. 75 inc. 19), la distribución de competencias en materia tributaria entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de Provincias y la adopción del régimen de coparticipación federal como sistema constitucional de coordinación tributaria, la exigencia de adecuar el Presupuesto General de la Nación a los mismos criterios establecidos en el artículo 75, inciso 2, para asegurar que el gasto federal tenga en cuenta los mismos objetivos que el régimen de coparticipación federal que se acuerde entre el Gobierno Federal y las Provincias, y la creación y reglamentación de un “banco federal con facultad de emitir moneda” (artículo 75, inciso 6).

– A pesar de toda esta reforma, la tendencia a la “desfederalización” en el orden material continuó…
– Sí, particularmente como derivación de la concentración del ejercicio del poder de imposición y su administración en el Gobierno Federal con el deslizamiento del sistema de coparticipación federal hacia un sistema de transferencias condicionadas e incondicionadas; a consecuencia de ello, la consolidación de la regla de la “emergencia económica” para justificar también el mayor ejercicio de poderes por parte del Poder Ejecutivo en desmedro del Congreso y de las Provincias y, muy especialmente y el abandono del Senado de su rol moderador del ejercicio del poder presidencial. Esto último consecuencia de una errada -en mi opinión- “partidocratización” excesiva del órgano de representación de las Provincias en el nuevo artículo 54 de la Constitución reformada. Esto tiene corolarios muy concretos que no se han respetado: el sistema electoral nacional debe asegurar la vinculación estrecha entre distrito y representación; la actividad legislativa no puede hacer prevalecer los intereses de partido sobre los de las diversas regiones o grupos naturales de provincias; el Senado de la Nación tiene una responsabilidad esencial en la participación de las Provincias en el Gobierno Federal, especialmente en la definición de las políticas de Estado que en nuestro caso debe contemplar los intereses de la Nación en su conjunto tanto como las de cada una de sus partes. Recordar, en definitiva, que de la recuperación y consolidación del régimen federal como orden de libertades concretas, dependerá la vigencia efectiva de la república y sus instituciones, y no al revés.